El Tribunal Supremo autoriza a Don Simón a utilizar ‘Funciona’ en su publicidad pero ratifica la indemnización a Grupo Leche Pascual por daños y perjuicios

El litigio que enfrentaba a las compañías Grupo Leche Pascual y J. García Carrión, y que surgió porque ambas utilizan el término ‘Funciona’ en sus bebidas combinadas de leche y fruta, ha sido resuelto: La Sala Primera del Tribunal Supremo ha autorizado a la marca Don Simón a utilizar la polémica palabra en sus bebidas de leche y fruta, ya que entiende que, de lo contrario, se estaría concediendo a Pascual el monopolio de la palabra ‘Funciona’, un monopolio que el juez entiende que no le corresponde.

El origen de la polémica

Todo comenzó cuando Grupo Leche Pascual y Corporación Empresarial Pascual, ambos titulares de la marca de bebida ‘Pascual Funciona’, demandaron en 2008 a la empresa J. García Carrión por comercializar una bebida similar a la de ‘Pascual Funciona’ bajo la marca ‘Don Simón Funciona’ y ‘Don Simón Funciona Max’. En la demanda también se dejaba claro que la imagen gráfica de estas dos marcas era muy similar a la de la marca ‘Pascual Funciona’, un producto que Pascual lanzó al mercado en 2006 y que acaparaba una cuota de mercado del 40% en aquella época.

‘Funciona’: ¿Palabra común o marca?

Tras años de litigio, el Tribunal Supremo ha dado la razón a J. García Carrión; el juez ha anulado la anterior condena de la Audiencia Provincial de Alicante por la que se prohibía a esta multinacional murciana utilizar la palabra ‘Funciona’ para denominar a sus bebidas combinadas de fruta y leche, y lo ha hecho alegando que si esa prohibición se aplicase, “se estaría reconociendo a Pascual un monopolio” que no le corresponde.

El juez también ha reconocido en su sentencia una actuación desleal por parte de J. García Carrión, pero también ha señalado que “las consecuencias de la actuación desleal no pueden ser las que fijó la sentencia de primera instancia”, razón por la que el juez ha señalado que J. García Carrión sí que puede utilizar el término ‘Funciona’ aplicado al mismo tipo de producto una vez que haya transcurrido un tiempo razonable desde que se lanzó la campaña publicitaria de Pascual.

¿Plagio?

El Tribunal Supremo entiende que la denominación ‘Funciona’ no genera en la mente del consumidor medio un vínculo, conexión o asociación con el grupo empresarial Pascual, es decir, que el nombre de ‘Don Simón Funciona’ no evoca la marca ‘Pascual Funciona’. Para que exista un quebrantamiento de la ley, tal y como se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo, “es necesario que mediante la evocación de la marca notoria, el empleo del signo controvertido conlleve un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca”.

La sentencia del Supremo ratifica la indemnización por daños y perjuicios a Grupo Pascual que en 2010 fue impuesta por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante a J. García Carrión, una indemnización que se sitúa en los 494.354 euros.

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