A partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobado en consejo de Ministros durante el pasado viernes no se podrá añadir azúcar a los zumos. En este nuevo Real Decreto se establecen las normas de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, que se encuentran destinados a la alimentación humana.

Según esta nueva normativa, no se podrá añadir azúcar a los zumos, pero sí a los néctares a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Se han establecido una serie de normas sobre la elaboración, la composición, el etiquetado, además de la presentación y la publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Nuevas normativas

En esta nueva normativa se han incorporado las últimas disposiciones comunitarias en la materia. El objetivo principal es el de adaptar al progreso técnico las normas acerca de la elaboración, la composición y el etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares, que se encuentran dirigidos al consumo, para ello se tienen en cuenta las diversas evoluciones de las normas internacionales.

También se quiere establecer una serie de nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las diferentes disposiciones específicas sobre el etiquetado e informar de forma adecuada a los consumidores acerca de lo que están adquiriendo en las superficies de la Gran Distribución.

Las principales novedades que trae esta nueva normativa son variadas, no obstante destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos. Solamente se podrán añadir a los néctares y a los productos especiales que se encuentran establecidos en una Directiva comunitaria del año 2001. Este nuevo Real Decreto también establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, además de que se incluye en esta norma el zumo de tomate.

El sector ha realizado una petición, quiere que se incluya en la definición de ‘fruta’ un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamiento post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.

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