Un real decreto aprobado este martes establece medidas para el control del bienestar de los animales, mediante la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos.

El objetivo es implantar videovigilancia en mataderos para garantizar el bienestar animal. Una grabación que debe realizarse durante la descarga, el traslado, la estabulación y el aturdimiento de los animales, con el fin de minimizar su sufrimiento.

Todos los mataderos españoles independientemente de su tamaño, incluidos los móviles, estarán obligados a implantar cámaras y sistemas de videovigilancia. Los grandes mataderos tendrán un año para adoptar esta medida y los pequeños dos, desde su publicación en el BOE.

Una norma de mutuo acuerdo

La norma ha sido acordada con el sector, según ha afirmado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante la conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros.

Por otro lado, el ministro de Consumo, Alberto Garzón ha expresado en Twitter «Los mataderos españoles serán los primeros de la Unión Europea (UE) en contar con sistemas de videovigilancia obligatorios. Las cámaras que ayudarán a mejorar la seguridad alimentaria y a evitar incumplimientos en materia de bienestar animal».

Asimismo, las cámaras de videovigilancia deberán abarcar, como mínimo, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos. También se incluirán las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado.

Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.  Asimismo, las empresas deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado. Estas imágenes permitirán comprobar que no se somete a esta operación a animales que presenten signos de vida.

Las imágenes deberán permanecer guardadas

Además, los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes, para su posterior utilización en posibles comprobaciones por parte de los correspondientes servicios de control.

Asimismo, tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

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