Tras el Real Decreto del Gobierno que limita la temperatura y la iluminación (que busca reducir el consumo en el contexto de la invasión rusa de Ucrania) la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha dicho este martes que esta medida de ahorro energético que limita la calefacción a 18 grados y la refrigeración a 27 grados tendrá lógicamente excepciones, como serán los casos de las cocinas de los restaurantes o las zonas de frío de los supermercados que no tendrán límite de termostato.

Sin límite de termostato, las cocinas de los restaurantes y las zonas de frío de los supermercados

«La norma tiene excepciones», ha afirmado la ministra en una entrevista en el programa de la televisión pública «La hora de La 1», mencionado los casos de las cocinas de los restaurantes, donde ha dicho que «se va a preservar una climatización acorde para que los trabajadores tengan unas condiciones climáticas adecuadas».

Reyes Maroto ha añadido que también estarán exentos de limitar el termostato los supermercados en las zonas en las que hay que «mantener la cadena de frío» de los alimentos.

La norma para no calefactar por encima de los 19 grados ni refrigerar por debajo de los 27 grados se incluye dentro del paquete de medidas de ahorro energético que el Gobierno aprobó este lunes pasado.

Deberán ajustarse a esta norma los edificios y locales de uso administrativo, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos.

En sus declaraciones, Maroto ha detallado que la norma afecta «comercios, bares, hoteles y restaurantes» pero no aplicará a «peluquerías, gimnasios, hospitales y otros espacios».

Comercios, bares, hoteles y restaurantes sin límite

El Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha publicado la norma hoy martes, detalla que «no tendrán que cumplir dicho límite de termostato de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca».

La asociación Hostelería de España, que representa a casi 300.000 empresas del sector, ha emitido una circular en la que indica que la nueva norma del Gobierno debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Según consigna la asociación, este real decreto señalan que en locales en que se realice un trabajo ligero, como es el caso de este sector hostelero, la temperatura estará comprendida entre 14 y 25 grados.

A partir de este real decreto, Hostelería de España entiende que restaurantes, bares y cafeterías, en los que se realizaría —en palabras de la normativa— «un trabajo ligero», no pueden refrigerarse por debajo de los 25 grados y que esa será la temperatura a la que se ajustarán.

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