Hace apenas unos días que entró en vigor la Ley 3/2014 que viene a modificar el texto de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes que la complementan. El objetivo de la nueva normativa consiste en adaptar el marco legal español al comunitario en materia de consumo.

Uno de los aspectos que más preocupa a los consumidores españoles es la seguridad del comercio electrónico, ya que a pesar de que este tipo de transacciones comerciales continúan en alza también en España, todavía no han terminado de despegar debido en gran parte a la inseguridad del consumidor español. La Ley 3/2014 es una norma que mejora la seguridad jurídica de las transacciones comerciales a través de la red, ya que obliga al vendedor a informar de manera previa de todo lo relacionado con el producto o servicio que ofrece antes de que se produzca cualquier tipo de transacción económica, entre otros aspectos que a continuación se analizan.

Más información y tiempo

Desde el pasado 13 de junio, se exigen mayores requisitos al vendedor de un e-commerce a la hora de informar al potencial consumidor acerca de los precios del producto, del proceso y condiciones de compra y pago, de los derechos y garantías que ofrece, o de cualquier otro tipo de información que se considere relevante para el comprador, como la garantía.

El comprador además tendrá la posibilidad de renunciar al contrato establecido a través de un comercio electrónico en un plazo de 14 días naturales, es decir, siete más de los que establecía la anterior ley. Si el vendedor no facilita al consumidor esta información, ese plazo se ampliará hasta un año después de que se acabara la fecha de expiración del periodo inicial.

Permisos y consentimientos

Los permisos y consentimientos por parte del consumidor también han sido reforzados con la nueva normativa, quedando prohibido el uso de casillas marcadas por defecto en la página web cuya función consiste en dar como válido el consentimiento del comprador.

Además, en la página de acceso al pago, el vendedor deberá expresar de manera clara al comprador potencial que si continúa en el proceso efectuará la compra, y que esa compra implica la obligación de pago. El llamado como ‘botón de pago’ tendrá la finalidad de materializar una compra por un lado, y de informar de que el clic en él supone una compra por otro, con su confirmación para imprimir o guardar en el dispositivo incluida.

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